19/04/2025 - Edición Nº653

Política | 31 Jul 2024

Blaqueo de capitales

El Gobierno definió las opciones de inversión para blanquear sin costo

El articulado de la exteriorización de activos incluye variantes para que quien ingrese más de 100.000 dólares no pague el impuesto especial. Habrá una retención por única vez si se retiran los fondos antes de 2026.


Por: Redacción Noticias AM

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y el Ministerio de Economía detallaron las alternativas para que los bienes o el dinero que sea blanqueado no tenga costo.

 

Cuáles con las opciones sin costo para el blanqueo de capitales:

 

  • Declarar bienes de cualquier tipo por un valor de hasta US$100.000.
  • Declarar dinero en efectivo hasta el 30/9/2024, inclusive, el cual deberá depositarse o transferirse a una Cuenta Especial de Regularización de Activos y mantenerse hasta el 31/12/2025, inclusive, en caso de superar los US$100.000 o hasta el 30/09/2024, inclusive, si no se supera dicha cifra.
  • También será sin costo cuando los fondos declarados, sin importar el monto, se destinen, dentro de las fechas indicadas anteriormente al pago del impuesto especial o a alguna de las inversiones autorizadas por la reglamentación.

 

Las inversiones autorizadas a la fecha son las siguientes:

 

  • Títulos públicos emitidos por los Estados Nacional (incluidos los BOPREAL), Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Acciones colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
  • Obligaciones negociables con oferta pública autorizada por la CNV.
  • Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión cerrados, colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
  • Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos colocados por oferta pública autorizada por la CNV, destinados al financiamiento de las MiPyME, y/o a la inversión y/o financiamiento en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, para el fomento de la inversión productiva.
  • Proyectos inmobiliarios iniciados a partir de la vigencia del Título II de la Ley Nº 27.743, o con un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento. Comprende construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, en inmuebles propios o de terceros. Este beneficio se mantendrá aun cuando se registren cambios en las inversiones dentro de las opciones admitidas, siempre que se mantengan los fondos y/o los valores negociables, y/o en el caso de efectivo, por tiempo limitado, en las cuentas especiales de regularización y/o cuentas comitentes especiales de regularización.
  • Tratándose de dinero en efectivo exteriorizado, por un importe de hasta US$100.000, también podrá destinarse -hasta el 30/9/2024, inclusive- a operaciones onerosas debidamente documentadas.
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