

Por: Redacción Noticias AM
La Secretaría de Comercio liderado por Pablo Lavigne y que depende del Ministerio de Economía comandado por Luis Caputo, decidió derogar más de 60 resoluciones y disposiciones para avanzar hacia un "comercio interior más simple, menos burocrático y más transparente". La medida se oficializó mediante la Resolución 51/2024 del Boletín Oficial.
En vinculación con la "ley ómnibus", Comercio utilizó como argumento la necesidad de avanzar en una "profundización de la libertad de mercados, impulsando la interacción espontánea de la oferta y de la demanda como modo de ordenamiento y reactivación de la economía, facilitando el funcionamiento de los mercados y el comercio interno y externo, promoviendo la desregulación de los mercados y la simplificación regulatoria”.
Estás derogaciones son el resultado de una primera etapa de relevamiento, a la que seguirán otras medidas. “El sentido de estas medidas es simplificar el comercio, desburocratizar la gestión del Estado y evitarle tanto a los ciudadanos como a las empresas perder tiempo y recursos remitiendo información que se tornaba innecesaria” dijo Lavigne.
Vinculada a Defensa del Consumidor. Se elimina la obligatoriedad de que las entidades bancarias, financieras y de cualquier otra índole informe mensualmente a la Secretaría de Comercio la tasa de interés anual y efectiva mensual aplicada al financiamiento de saldos deudores, en pesos y en dólares, tasa de interés punitoria aplicada, tasa de interés de extracciones o adelantos de dinero en efectivo, cargo o arancel mensual por gastos de administración; y, cargo o arancel anual, gastos por emisión de tarjetas, gastos de envío del resumen y tarjetas o cualquier otro cargo, tasa, comisión, gastos adicionales o similares que cobren a los poseedores de las tarjetas.
Las entidades financieras no tendrán la obligación de dar a conocer a la Secretaría de Comercio el Costo Financiero Total de las operaciones de crédito hipotecario destinado a la adquisición de viviendas.
Las entidades que otorgan créditos prendarios sobre autos 0KM ya no tienen la obligación de informar trimestralmente a Comercio sobre el costo financiero total y el valor de la cuota total de las operaciones. Esta resolución también detallaba que esa información se podía publicar y difundir para el conocimiento de los consumidores.
Las escuelas privadas ya no tendrán la obligación de informar anualmente a Comercio Interior el valor total de la cuota mensual que perciben por la prestación del servicio educativo para cada nivel de enseñanza.
Los prestadores de medicina prepaga ya no deberán informar periódicamente el valor total de la cuota mensual que perciben por la prestación del servicio.
Los prestadores de medicina prepaga ya no deberán informar el rubro correspondiente a "períodos de carencia".
Los supermercados ya no estarán obligados a informar a la Secretaría de Comercio ni los precios máximos ni mínimos, ni la presencia de los productos en góndola, ni la variación ni promedio semanal de precios.
Los proveedores de productos y servicios que hayan informado el precio de los mismos podrán comercializar al precio que deseen sin que implique un incumplimiento de las leyes N° 22.802 y N° 24.240 y sus reglamentaciones.
Las compañías de seguros que operan el ramo de automotores no tendrán la obligación de informar a la Secretaría de Comercio el valor mensual de los premios de los seguros de automotores que ofrecen al mercado y al valor asegurado de los mismos.
Las universidades no deberán presentar ante Comercio los precios que perciben por la prestación del servicio universitario.
Los supermercados minoristas no deberán informar los precios de venta al público y precios de oferta de una canasta de bienes.
Se deroga el plazo por el cual los proveedores de servicios financieros y/o bancarios deberán ofrecer a los consumidores la posibilidad de elegir entre distintas compañías aseguradoras.
Esta resolución disponía la simplificación del régimen de información de los establecimientos de supermercados minoristas identificando el detalle de los productos.
Fijaba el monto de capital social a partir del cual las Sociedades Anónimas quedaban sujetas a fiscalización estatal permanente.
Establecía la fiscalización, verficación y control de la Secretaría de Comercio a Papel Prensa S.A cuya participación accionaria depende de Grupo Clarín, Diario La Nación y el Estado nacional.
Se elimina la creación del sistema informático SIRIP que funcionaba de control de precios.
Establecía un "Régimen Informativo de Precios" mediante el cual las empresas productoras de insumos y bienes finales cuyas ventas anuales totales en el mercado interno debían informar los precios vigentes de todos sus productos.
Se elimina la creación de un régimen de información denominado "Sistema de Minitoreo de Abastecimiento y disponibilidad de bienes e insumos" (SIMONA).
Se elimina la creación de un régimen de información denominado "Defensoría de las buenas prácticas comerciales para la micro, pequeña y mediana empresa".
Establecía la creación del programa "Acceso de Productos Regionales Argentinos en las grandes superficies de venta" que promovía la comercialización de productos regionales de consumo masivo, elaborados por pequeñas y medianas empresas, en grandes superficies de venta como supermercados e hipermercados.
Se deroga el modelo de "Precios Cuidados" para supermercados mayoristas.
Establecía una suerte de "precio cuidado" al alcohol en gel y aumentar la producción durante la pandemia para facilitar el acceso.
Establecía la tramitación de Licencias no automáticas de importación a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias del MERCOSUR.
Se elimina el régimen informativo respecto a todas las empresas que se encontraban inscriptas ante la AFIP como "clasificador de actividades económicas" (CLAE).
Establecía la retrrocesión de precios de la venta de los termómetros.
Se elimina la creación del "Programa Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento para Municipios" que tenía el objetivo de brindar asistencia financiera para promover el desarrollo, reactivación y/o reconversión productiva en Municipios.
Autorizaba a la Secretaría de Comercio a establecer márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios como así también a disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte y distribución, así como también, la fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas mínimas para las categorías "miel" y vinos y espumantes.
Autorizaba a la Secretaría de Comercio a disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución, como también, la fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas mínimas de los productos vinculados al COVID como barbijos, termómetros, alcohol en gel entre otros.
Autorizaba a la Secretaría de Comercio Interior a establecer precios máximos y mínimos ante una eventual pandemia decretada por la OMS.
Establecía un contrato entre la Secretaría de Comercio y las empresas proveedoras de materiales de la construcción a establecer precios de venta en convenio.
Se establecían precios máximos para productos de la canasta básica.
Se intimaba a las empresas a incrementar la producción al máximo de su capacidad instalada para que no haya desabastecimiento.
Se establecía un modelo de convenio para las empresas mayoristas que suscriban al viejo "Precios Cuidados".
Estabecía que los inspectores de la Secretaría de Comercio tengan un instrumento de medición para hacer cumplir el abastecimiento en las góndolas.
Creaba el “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE).
Se creaba el Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (SiFIRE) con el objetivo principal de prevenir cualquier afectación en la veracidad o precisión de la información contenida en los rótulos o etiquetas como así también en la transparencia y competencia leal entre los distintos oferentes de bienes y servicios en el mercado interno.
Se rectifica un error de una anterior resolución emitida por la Secretaría de Comercio.
Se corrige un error de fechas de una resolución anterior de la Secretaría de Comercio.
Se establecía un modelo de convenio de los supermercados con la Secretaría de Comercio para fijar precios.
Se suspende precios máximos de los productos que ya se había autorizado en una anterior resolución.
Establecía categorías y productos alcanzado por la Ley de Góndolas.
Se elimina el “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE).
Se elimina la resolución que establece la característica de un producto a menor precio.
Establecía el espacio de exhibición de los productos surtidos minoristas.
Establecía cómo deberían ser exhibidos los productos nacionales de pymes en las góndolas.
Establecía parámetros mínimos obligatorios de calidad para servicios de atención y comunicación a distancia que brindan proveedores de bienes y servicios.
Se daba cuenta de cómo se debería exhibir los productos de una misma categoría en las góndolas.
Se derogó la aprobación del reglamento de "Cuota simple".
Se deroga la lista de precios recomendados para "Precios Cuidados".
Se deroga una resolución vinculada a la atención al consumidor.
Se comunicaba los precios de referencia de productos minoristas.
Establecía precios de referencia para todo el AMBA de frutas y verduras.
Se anula el Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (SiFIRE) con el objetivo de prevenir cualquier afectación de los derechos de las y los consumidores, derivada de la coexistencia en el mercado de productos del mismo tipo y marca pero con variantes mínimas en sus ingredientes, componentes, aditivos, propiedades, calidades, unidades de medida, contenidos netos, tipos de envase o empaque, elementos ornamentales y/o de cualquier otro tipo o elemento constitutivo, susceptibles de generar, por su similitud, error o confusión en las y los consumidores al dificultarles advertir que se trata de un producto diferente.
Establecía que todos los sectores de comercio y de la industria que durante 2019 hayan registrado ventas superiores, debían informar mensualmente en el “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE) los precios vigentes y cantidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedio, hasta el día 31 de diciembre de 2023.
Se establecieron acuerdos de precios con empresas que se adhirieron al Programa de Incremento Exportador.
Se establecían requisitos para la inscripción o reinscripción de asociaciones de consumidores.
Se aprobaba un reglamento de actuación para prevención y solución del sobreendeudamiento de las y los consumidores.
Se extendía el acuerdo de precios hasta el 31 de diciembre de 2023.
Se estableció una opinión consultitiva para aumentar las cuotas de colegios privados.