19/04/2025 - Edición Nº653

Política | 15 Nov 2023

Elecciones 2023

Veda electoral: Qué pasa si se rompe la veda

Las restricciones rigen desde las 8 de la mañana del viernes 17 de noviembre hasta el domingo a las 21 horas. Enterate cuáles son las sanciones para aquellas personas que incumplan con esas restricciones.


Por: Redacción Noticias AM

El próximo 19 de noviembre se llevarán a cabo la segunda vuelta de las elecciones presidenciales. En ese sentido, el Código Electoral Nacional indica que desde el viernes 17 a partir de las 8 am y hasta tres horas después de las elecciones, el país está bajo veda electoral.

La veda electoral, también conocida como "silencio electoral" trata de un momento de reflexión en el cual el gobierno nacional limita ciertas acciones de sus habitantes con el objetivo de priorizar el voto, la democracia y la celebración de las Elecciones 2023.

Según el artículo 71 del Código Electoral, la veda comienza 48 horas antes del inicio de los comicios y, en este caso, rige desde las 8 de la mañana de este viernes. La finalización se dará tres horas después de finalizada la primera etapa de las Elecciones 2023, a las 21 horas.

 

¿Cuáles son las sanciones por incumplir la veda electoral?

 

Aquellos electores que incumplan la veda pueden sufrir multas de entre $10 mil y $100.000 por la emisión de publicidad electoral durante el silencio establecido.

Las personas que induzcan al voto o impulsen el ausentismo en estas Elecciones 2023 pueden recibir una pena de dos meses a dos años de prisión. Además, los que violen el carácter secreto del voto se enfrentan a posibles condenas de hasta tres años.

 

¿Qué cosas están prohíbidas durante la veda?

 

El Código Electoral Nacional prohíbe expresamente realizar el día de la elección y hasta tres horas después de finalizado el comicio las siguientes actividades:

 

  • Reuniones de electores depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora de votos.
  • Espectáculos, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
  • Vender bebidas alcohólicas.
  • Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
  • A los electores: la portación de armasel uso de banderas, divisas u otros distintivos.
  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar, difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
  • No está permitido publicar ni propagar encuestas y sondeos preelectorales desde las 8:00 horas del viernes anterior a la elección y hasta que finalice la votación.
  • Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
  • Ir a votar con alguna identificación partidaria.
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