19/04/2025 - Edición Nº653

Nación | 13 Sep 2023

impuesto a las ganancias

Día clave en Ganancias: oficializan el decreto y el proyecto ingresó al Congreso

El Gobierno oficializó la modificación del impuesto a las Ganancias, para que desde octubre lo paguen las personas con salarios superiores a 1,7 millón. Además, el proyecto para modificar Ganancias, ingresó a la Cámara de Diputados.


Por: Redacción Noticias AM

El Gobierno formalizó hoy el incremento a partir del 1 de octubre próximo del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles mensuales, para el segundo semestre del período fiscal 2023, a través del decreto 473/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial.

El mismo estableció que "para el segundo semestre del período fiscal 2023, el monto de la remuneración o del haber bruto" que se toma en cuenta como mínimo no imponible de Ganancias "ascenderá a una suma mensual equivalente, conforme el monto que esté vigente el 1 de octubre de 2023, a quince salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM)".

El decreto también indicó que el nuevo mínimo no imponible deberá ser considerado a los efectos del cálculo de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC).

 

Qué dice el decreto oficializado

 

"Establécese, para el segundo semestre del período fiscal 2023, que el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de lo dispuesto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, ascenderá a una suma mensual equivalente -conforme el monto que esté vigente el 1º de octubre de 2023- a 15 salarios mínimos, vitales y móviles", según el texto oficial.

En cuanto a la segunda cuota del aguinaldo, que debe abonarse en diciembre, el decreto dispone que deberá considerarse el importe que surja de aquellos 15 salarios mínimos y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto.

Por otra parte, se encomendó a la AFIP a incrementar los importes de la escala progresiva del impuesto, con efectos para el período comprendido desde la entrada en vigencia de este decreto y hasta los montos percibidos al 31 de diciembre de 2023, inclusive.

Eso se decidió "a los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos que obtengan los ingresos mencionados y que superen el importe previsto en el decreto, con el objetivo de asegurar la progresividad del tributo, evitando de esta forma que su carga neutralice la política salarial adoptada", explicó la Casa Rosada.

El decreto señaló que se elevará a consideración del Congreso un proyecto de ley "en línea con lo dispuesto en esta medida a fin de dejar establecidas con jerarquía de ley las políticas tributarias aquí impulsadas".

El Poder Ejecutivo justificó esta modificación impositiva al señalar que "en todos estos años se ha trabajado en la elaboración de medidas que tiendan a asegurar la progresividad de este tributo, evitando de esta forma que su carga neutralice la política salarial adoptada".

También se subrayó "que, sin perjuicio de ello, se entiende oportuno que hasta tanto se apruebe el citado proyecto, se introduzcan adecuaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias, con la finalidad de garantizar que, de manera inmediata, ese gravamen alcance, solamente, a aquellos mayores ingresos".

 

Proyecto de ley sobre mayores ingresos con alícuota progresiva y actualización según SMVM

 

El proyecto del Poder Ejecutivo para modificar el impuesto a las Ganancias que ingresó hoy a la Cámara de Diputados. Los siguientes son los puntos principales del proyecto:

 

  • Crea el nuevo "impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros".
  • Quienes obtengan los mayores ingresos tendrán derecho a deducir únicamente, en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a 180 salarios mínimos, es decir 15 SMVN al mes.
  • A partir de 12 SMVN mensuales, se deberá pagar un 27% sobre el excedente.
  • Entre más de 12 y 36 salarios mínimos, se pagará el equivalente a 3,2 SMVM más un 29% sobre el excedente.
  • Entre más de 36 y 60 salarios mínimos, se pagará 10,20 SMVM más un 31% sobre el excedente.
  • Entre más de 60 y 84 salarios mínimos, se pagará 17,64 SMVM más un 33% sobre el excedente.
  • Para más de 84 salarios mínimos, se pagará 25,56 SMVM más un 35% sobre el excedente.
  • Se deberá considerar al comienzo del periodo fiscal el valor del SMVM vigente al 1 de enero de ese año, el cual se actualizará el 1 de julio de cada año fiscal.
  • Las retenciones realizadas sobre los mayores ingresos netos percibidos durante el primer semestre del año fiscal se ajustarán considerando el valor del SMVM vigente en julio.
  • Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados y pensionados que vivan en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego y el partido de Patagones en la de Buenos Aires, el mínimo no imponible se incrementará en un 22%.
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